La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó que los extranjeros no podrán participar en actividades políticas.
La Asamblea aprobó los artículos 22 y 23 de la propuesta de modificación constitucional remitida por el Poder Ejecutivo.
Los artículos aprobados tratan sobre la suspensión de los derechos de ciudadanía y los derechos de los extranjeros en el país.
El artículo 22 expresa que los derechos de la ciudadanía se suspenden en los casos de:1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma. 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure. 3) Aceptación en territorio dominicano de función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
El artículo 23 se refiere al Régimen de extranjería y que fue modificado.Artículo 23. Los extranjeros disfrutarán en la República Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes.
1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen. 2) El Estado fomentará la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica, hacia aquellas áreas en que esta sea necesaria por insuficiencia de recursos humanos nacionales.
Este numeral se agregó por una propuesta de los asambleistas Pelegrin Castillo y José Ricardo Taveras.
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